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Elisa Hurtado

Recursos: De Apelación y Casación

Todo procedimiento judicial terminado por Sentencia o Auto es susceptible de ser impugnado a través de los recursos judiciales establecidos en las leyes procesales y constitucionales y en todos los órdenes jurisdiccionales:

Recurso: De Apelación

1.- EN EL ORDEN CIVIL

Son recurribles en apelación las Sentencias dictadas por los Tribunales Civiles de Primera Instancia así como los Autos definitivos u otros que la Ley señale expresamente.

El Recurso de Apelación se resuelve por el superior jerárquico del que dictó la resolución impugnada.

Para su interposición es imprescindible la constitución de un depósito de 50 euros.

Hay que tener en cuenta que, en determinados supuestos, como los procesos de desahucio, los relativos a los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor así como las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, para apelar la sentencia (si se actúa como demandado) será obligatorio además la consignación de determinadas cantidades según el caso.

 

2.- EN EL ORDEN PENAL

Cabe el Recurso de Apelación contra las Sentencias dictadas en un Juicio de Faltas por el Juez de Instrucción correspondiente y contra las Sentencias dictadas en un Procedimiento Abreviado por el Juez de lo Penal así como contra los Autos del Juez de Instrucción en el Sumario ordinario y del Juez de Instrucción y de lo Penal en el Procedimiento Abreviado.

Por último, también procede contra las Sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia Provincial y en Primera Instancia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.

 

3.- EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procede contra los Autos dictados por Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo siempre que:

  • Pongan fin a la pieza separada de Medidas Cautelares
  • Recaigan en Ejecución de Sentencia
  • Declaren la inadmisión del Recurso Contencioso-Administrativo o hagan imposible su continuación

También procede contra las Sentencias dictadas por los mismos Juzgados salvo:

  • Aquellas cuya cuantía no exceda de 18.000 euros
  • Las relativas a materia electoral comprendidas en el art. 8.4 de la LJCA

Recurso: De Casación:

1.- EN EL ÁMBITO CIVIL

 

       A) RECURSO DE CASACIÓN

Son recurribles en Casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:

  • Cuando se dictaran para la Tutela Judicial Civil de Derechos Fundamentales (a excepción de las que reconoce el art. 24 de la Constitución).
  • Cuando la cuantía del procedimiento exceda de 150.000 euros.
  • Cuando la resolución del Recurso presente interés casacional, bien porque se oponga a la Doctrina del Tribunal Supremo o porque resuelva cuestiones sobre las que exista Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o porque aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor siempre que no exista doctrina del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

 

Le corresponde su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

 

B) RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

Es un Recurso que procede contra las sentencias y Autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia, pero sólo se podrán fundar en los siguientes motivos:

  • Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional
  • Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
  • Infracción de normas legales que rigen actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión.
  • Vulneración, en el proceso civil, de Derechos Fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución

                                                 
C) RECURSO EN INTERÉS DE LEY

Tiene como objeto la unidad de la Doctrina Jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia respecto de la interpretación de normas procesales y no procederá contra sentencias que hayan sido recurridas en Amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

2.- EN EL ORDEN PENAL

Conoce del mismo la Sala Segunda del Tribunal Supremo y sólo procede por los siguientes motivos:

  • Por Infracción de Ley:

 

     * Si se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica de igual carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal.

    * Si se ha producido un error de hecho en la apreciación de la prueba

  • Por Quebrantamiento de Forma:

    * Si se ha denegado alguna prueba que se considere pertinente y que haya sido propuesta en tiempo y forma.

    * Si se hubiese omitido la citación al juicio del procesado o del responsable civil subsidiario.

   * Si el Presidente del Tribunal se niega a ue un testigo conteste a una pregunta que se considere pertinente y de manifiesta influencia en la causa.

3.- EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Hay tres clases diferentes del Recurso de Casación y su conocimiento le corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

  • RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO

Procede contra las Sentencias y Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia pero únicamente por lo motivos tasados y previstos en los arts. 86 y 87 de la LJCA.

  • RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

Sólo serán susceptibles de recurso de casación para Unificación de Doctrina las Sentencias no recurribles en casación por no exceder de 150.000 euros siempre que la cuantía del litigio supere los 18.000 euros.

  • RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY

Procede contra las Sentencias dictadas enuncia instancia por los Jueces de lo Contencioso-Administrativo y por las Salas de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que no sean susceptibles de los anteriores recursos, siempre que se considere gravemente dañosa para el interés general la resolución dictada.

Puede ser interpuesto por:

  • La Administración Pública Territorial que tenga interés legítimo en el asunto.
  • Las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, si tiene por objeto la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del estado.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas si tiene por objeto a correcta interpretación de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

4.- EN EL ORDEN SOCIAL

Cabe contra las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia nacional. Conocerán de los mismos la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

EL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA cabe contra las Sentencias dictadas en Suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y puede interponerlo cualquiera de las partes o el ministerio Fiscal.
Le corresponde igualmente su conocimiento a la sala Cuarta del Tribunal Supremo.

* Recursos Ordinarios: Recurso de Casación, Recurso de Apelación, Recurso de Súplica, Recurso de Queja.

Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital.

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Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital para toda España

Servicio de Asesoramiento, Defensa, Diligenciado y Representación Legal en Madrid capital, en los Tribunales de Justicia y Juzgado para Recursos de Apelación y Casación